"…De los medios de prueba valorados positiva y negativamente, el tribunal los concatenó para sustentar y emitir el fallo relacionado, observó todas las normas o formas procesales para la tramitación del juicio en todas sus fases, respetó los elementos materiales del delito sobre la acción y el resultado y las condiciones del lugar, tiempo y modo contenidos en la acusación, conservando la sentencia impugnada la identidad en cuanto a ellos.
(…) el recurso carece de interés en recurrir, porque para que exista, debe estar fundado sobre una plataforma fáctica y jurídica que, al resolverse a favor del interesado, extienda su efecto para mejorar la posición procesal de aquél; mientras que, por el contrario, si se infiere que al subsanar la violación denunciada, la situación procesal del recurrente se mantendría de igual manera o está bajo riesgo de causársele perjuicio, no puede considerarse que exista interés procesal para que se amerite acoger la pretensión planteada…"